El decreto también indica que, desde las 12.00 a. m. hasta las 4.00 a.m., se suspenden los eventos sociales y espectáculos. La medida fue publicada en El Peruano.

La medida de estado de emergencia en los distritos San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y la provincia de Sullana fue oficializada este 19 de septiembre en una publicación del diario El Peruano. La declaratoria regirá por 60 días calendario y, durante ese lapso, se suspenderán los eventos sociales y espectáculos desde las 12.00 a. m. hasta las 4.00 a. m.

«Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el estado de emergencia en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de Lima y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo», se lee en el decreto.

Referente a las restricciones de reuniones sociales, indica: «Se encuentran suspendidos desde las 00:00 horas hasta las 4:00 horas, los eventos sociales y espectáculos, durante el término y en las circunscripciones señaladas en el artículo 1 del presente decreto supremo».

¿Qué derechos quedan suspendidos?

El decreto indica que, según «la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales».

¿Qué significa el estado de emergencia?

La declaratoria del estado de emergencia es un régimen que se aplica cuando existe la «perturbación de la paz o del orden interno», según refiere la Constitución Política del Perú. Ello con el objetivo de que se le otorgue al Estado ciertas competencias para afrontar una «catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación». Esta situación de excepción está especificada y contenida en el artículo 137.

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